Resumen: Dietas exentas en el IRPF. Carga de la prueba (empleador o empleado). Corresponde la carga de la prueba al empleador aun cuando el empleado tuviera acceso a los datos pertinentes por ser contable de la empresa para la que trabaja, pues: (i) no se puede equiparar a un contable con un socio o administrador de la empresa; (ii) no consta que la recurrente fuera requerida como contable, sino como un trabajador más y con ocasión de la comprobación de su IRPF; y (iii), en cualquier caso, no se ha demostrado que la contribuyente tenga facultad de decisión en cuanto a la organización de la actividad de la empresa para la que trabaja.